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dominalo

Registrado: 14 Jun 2007 Mensajes: 155
155 DM
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Publicado: Mar Sep 18, 2007 9:26 am Título del mensaje: Si te mueres, tu familia puede tener tu dominio. |
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Al menos es lo que se desprende de la reciente propuesta de transferencia de nombres de dominio por web, publicada por el ccTLD .ar.
Ciertamente que es una propuesta que se había discutido academicamente, relacionada a que un nombre de dominio genera un derecho de propiedad por parte de aquel que lo posee.
El ccTLD .ar (dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina) ha establecido que: "En caso de fallecimiento de una Entidad Registrante, de tratarse de una persona física, los derecho habientes deberán presentar la pertinente orden judicial que autorice la modificación del titular o titulares del nombre de domino, sea en forma preventiva o definitiva, siempre con anterioridad al vencimiento del registro del nombre de dominio en cuestión."
Ante esta propuesta puede presentarse lo siguiente:
a. que la sucesión (testada o intestada) sean "propietarias del nombre de dominio" por legitimo derecho, dado que si el nombre de dominio era "propiedad" del "fallecido" sus bienes pasan a sus herederos de manera inmediata. La pregunta e ¿si el fallecido tenia muchos hijos a cual de los hijos le dejo el nombre de dominio?
b. que al fallecido no le suceda nadie, con lo cual la pregunta sería: ¿el dominio es revocado automaticamente cuando se ha dejado de pagar?
c. ¿Como sabra el ccTLD .ar que una persona ha fallecido, en tanto que se mantengan los datos no habria complicaciones, puesto que ni siquiera hay el pago de una tasa anual (que seria entonces que si alguien sigue pagando el dominio seguiria activo)? ¿Cuando se daria de bajo un dominio por fallecimiento?
d. En extremo si el nombre de dominio le correspondia a una empresa, con la disolucion de la empresa (o extincion) no deberia ocurrir tambien la opcion de "trasladarla"?, al menos cuando una asociacion "fenece" sus activos pueden pasar a otra asociacion.
e. ¿Por que se requiere la orden de un juez para modificacion de datos de un dominio, si es que existe un heredero universal?.
Creo que es una interesante avance el que propone el ccTLD .ar, pero que abre una puerta para infinidad de cosas.
Habra que ver los casos que ocurran.
Una añadido en esta propuesta del ccTLD .ar es que se establece que los nombres de dominio que tienen una medida cautelar no pueden ser transferidos, esto es una acción bastante sana, similar a evitar la transferencia durante un procedimiento de UDRP.
Mas Información:
http://www.nic.ar/transferencias.html
Nota: Por: Erick Iriarte Ahon
LatinoamerICANN |
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